Análisis


LOS ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN

AENOR es una entidad española, privada, independiente, sin ánimo de lucro, reconocida en los ámbitos nacional, comunitario e internacional que tiene como propósito contribuir, mediante el desarrollo de las actividades de normalización y certificación (N+C), a mejorar la calidad en las empresas, sus productos y servicios, así como proteger el medio ambiente y, con ello, el bienestar de la sociedad.

En su seno están constituidos 159 Comités Técnicos de Normalización (CTN), cada uno de ellos encuadrado en su propio campo de actividad. A su vez, éstos están estructurados en subcomités (SC) en los casos en que su actividad es demasiado amplia como para poder ser cubierta de manera eficaz por un único cuerpo técnico. Es el caso del comité AEN/CTN 203 Equipamiento eléctrico y sistemas automáticos para la industria, cuya secretaría desempeña SERCOBE )Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo). Dentro de este CTN se encuadra el SC 79 Sistemas de alarma. AES desempeña la secretaría del mismo, así como del CTN 108 Seguridad física y elementos de cierre.

CEN, CENELEC y ETSI son los organismos europeos de normalización. CEN se ocupa del ámbito no electrotécnico, CENELEC del electrotécnico y ETSI de las telecomunicaciones. En ellos existe una estructura de Comités Técnicos (TC), de una manera similar a los SC de AENOR. La existencia de estos últimos se debe a la necesidad de disponer de unos organismos espejo de los existentes internacionalmente. De este modo, la existencia del SC 79 se corresponde plenamente con la del TC 79 de CENELEC, Alarm systems.

Internacionalmente existe una separación idéntica. ISO normaliza en el campo no electrotécnico, IEC en el electrotécnico e ITU en las telecomunicaciones. En IEC, el organismo internacional electrotécnico, existe también un TC 79 Alarm systems, si bien se encuentra en estado de espera.

Pueden existir grupos de trabajo (WG en los organismos europeos e internacionales, GT en AENOR) para desarrollar tareas específicas. También existe la figura del equipo de proyecto (PT) dentro de IEC. Su función es realizar una sola tarea concreta, tras la cual se disuelve.

Dentro del TC 79 de CENELEC existen los grupos de trabajo que se indican a continuación.

  • WG1 - Sistemas de alarma de intrusión
  • WG2 - Detectores
  • WG3 - Se encarga del proyecto prEN 50131-3 Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 1: Equipo de control e indicación
  • WG4 - Alarmas sociales
  • WG5 - Equipos y sistemas de transmisión de alarmas
  • WG6 - Dispositivos de aviso
  • WG7 - CCTV
  • WG8 - Sistemas de control de acceso (grupo de trabajo inactivo actualmente)
  • WG9 - Ensayos ambientales y de compatibilidad electromagnética (CEM)
  • WG11 - Requisitos para sistemas de intrusión que usan técnicas de radiofrecuencia
  • WG13 - Sistemas de alarma integrada
  • WG15 - Aparatos de acceso de audio y vídeo

La elaboración de las normas.

Una norma es un documento de aplicación voluntaria que contiene especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico. Las normas son el fruto del consenso entre todas las partes interesadas e involucradas en la actividad objeto de la misma. Además, debe aprobarse por un organismo de normalización reconocido.

Las normas existentes en España son normas UNE y de ellas, las electrotécnicas pueden proceder de tres fuentes:

  1. De IEC, en cuyo caso son normas internacionales. Su adopción de manera nacional no es obligatoria.
  2. De CENELEC. Es obligatorio adoptar estar normas en cada país miembro, es decir, deben estar disponibles en todos los países. Sin embargo, esto no implica obligatoriedad de cumplirlas, ya que como normas son voluntarias. Básicamente pueden ser normas europeas elaboradas íntegramente en CENELEC (código EN 50XXX) o adoptadas de una norma de IEC, con o sin modificaciones o anexos (código EN 6XXXX, con número idéntico al de la norma IEC de la que parten).
  3. De un CTN o SC de AENOR. Son normas nacionales puras, y para su elaboración ha de respetarse el statu quo o standstill y seguir el procedimiento Vilamoura. El statu quo o standstill implica que no puede elaborarse una norma que cubra un campo ya cubierto por otra norma o proyecto de norma de carácter europeo. En cuanto al procedimiento Vilamoura, debe informarse a CENELEC del deseo de elaborar la norma para que otros países miembros puedan indicar su interés en participar en el proceso, en cuyo caso pasan a ser proyecto de CENELEC

El proceso de elaboración de una norma se basa en el consenso, aunque el proceso tanto en CENELEC como en IEC es similar:

  • Se propone un nuevo trabajo (New Work Item Proposal, NWIP);
  • Se elabora un primer borrador dentro de un grupo de trabajo, y tras desarrollarlo suficientemente se llega a un documento que se somete a encuesta (Enquiry). Cada país puede votar afirmativa, negativamente o abstenerse, y proponer comentarios técnicos;
  • El siguiente paso es el de obtener un documento final, que se somete a voto formal (Formal Vote). En esta votación, a diferencia de la fase de encuesta, sólo pueden hacerse comentarios editoriales, nunca técnicos;
  • Se publica la norma.

Los organismos nacionales de los países miembros de IEC y CENELEC, entre ellos AENOR, pueden acreditar delegados para que participen en los trabajos de los TC y expertos para los WG. Existen dos diferencias importantes entre expertos y delegados:

  • los delegados acuden representando la posición nacional, definida por el CTN o SC nacional; por el contrario, los expertos lo hacen a título personal.
  • además, los delegados deben ser acreditados por AENOR cada vez que acudan a una reunión internacional; los expertos se acreditan una sola vez.

Los documentos normativos.

Además de las normas, tanto en el ámbito europeo como en el internacional existen otros tipos de documentos normativos que presentan diferentes características respecto de las normas. Considerando sólo los documentos de CENELEC, además de las normas EN y sus modificaciones (amendments) y corrigenda (erratas detectadas tras la publicación de la norma europea) existen:

  • documentos de armonización (HD): son normas que deben, como mínimo, anunciarse de manera pública en cada país miembro de CENELEC. Además, al igual que sucede con una norma EN, deben retirarse todas las normas nacionales que entren en conflicto con un HD. A diferencia de una norma EN, no hay obligación de publicar o ratificar como norma nacional idéntica. Cada país puede editar una norma nacional que sea técnicamente equivalente, aunque no es necesario que sea idéntica.
  • especificaciones técnicas (TS): son documentos que en un futuro podrían llegar a ser normas EN pero que en el presente no cuentan con el consenso necesario para serlo, o bien el campo que cubren está desarrollándose en el aspecto técnico.
  • informes técnicos (TR): contienen material informativo no susceptible de publicarse como norma EN o especificación técnica TS. No tienen el status de norma.
  • guías: sirven de orientación y recomendación. Tampoco tienen el status de norma.
  • acuerdos de workshops (CWA): cuando un grupo de empresas particulares desea hacer un documento que les sirva de referencia, en CENELEC se puede organizar un workshop para desarrollarlo. El documento resultante se denomina CWA y tiene dos características específicas: no debe entrar en conflicto con un EN o HD, y en caso de que se publique un EN o HD que entre en conflicto con él, debe anularse. Por tanto, no son normas.

Actividad europea del TC 79 de CENELEC, Alarm systems.

Actualmente se está trabajando en los siguientes proyectos de normas EN y especificaciones técnicas TS:

  • prEN 50131-1 Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 1: Requisitos generales.
  • EN 50131-1:1997/prA1, modificación a los capítulos 3.1, 8.7 y 8.8 de la Norma EN 50131-1:1997.
  • EN 50131-1:1997/prAA.
  • prEN 50131-2-2 Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 2-2: Requisitos para detectores de infrarrojos pasivos.
  • prEN 50131-2-3 Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 2-3: Requisitos para detectores de microondas.
  • prEN 50131-2-4 Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 2-4: Requisitos para detectores combinados de infrarrojos pasivos y microondas.
  • prEN 50131-2-5 Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 2-5: Requisitos para detectores combinados de infrarrojos pasivos y ultrasónicos.
  • prEN 50131-2-6 Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 2-6: Detectores de intrusión. Contactos de apertura (magnéticos).
  • CLC/prTS 50131-3 Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 3: Equipo de control e indicación.
  • prEN 50131-4, Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 4: Dispositivos de aviso.
  • CLC/prTS 50131-7 Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 7: Guías de aplicación.
  • prEN 50131-5-3 Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 5-3: Requisitos para los equipos de alarma de intrusión que usan técnicas de radiofrecuencia.
  • prEN 50132-1 Sistemas de alarma. Sistemas de vigilancia CCTV para uso en aplicaciones de seguridad. Parte 1: Requisitos del sistema.
  • prEN 50134-5 Sistemas de alarma. Sistemas de alarma social. Parte 5: Interconexiones y comunicaciones.
  • prEN 50134-7 Sistemas de alarma. Sistemas de alarma social. Parte 7: Guía de aplicación.
  • CLC/prTS 50136-4 Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 4: Equipo de anunciación usado en centros de recepción de alarmas.
  • CLC/prTS 50136-7 Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 7: Guía de aplicación.
  • prEN 50XXX Sistemas de alarma. Aparatos de acceso de audio y vídeo. Requisitos generales.

DAVID MOLINA DE RAMÓN
AENOR
División de Normalización
Standardization Division

La última reunión de este comité en CENELEC tuvo lugar los días 12 y 13 de junio de 2002 en Milán (Italia) y la próxima está prevista para los días 4 y 5 de junio de 2003 en Dublín (Irlanda). A la reunión de Milán asistió como delegado español, siendo vocal del AEN/CTN 203/SC 79, Antonio ESCAMILLA, Director de la División de Productos y Sistemas de Ademco Sontrix España, S.A. En dicha reunión se creó el WG 15, que se refiere a videoporteros, y se propuso España como lugar de reunión para junio de 2004.

Para el SC nacional, existe la intención de realizar una reunión, antes de la de Dublín del mes de junio, con el objetivo de establecer la posición nacional respecto de los temas que se van a tratar allí. La fecha propuesta es el 13 de mayo de 2003, aunque falta la confirmación definitiva.